Las órdenes de expulsión ya no rigen para los rumanos. Desde el año 2007, los rumanos son ciudadanos de la Unión Europea. Por ese motivo el Tribunal Supremo impartió una doctrina por la que las expulsiones contra estos ciudadanos, cuando no cuenten con sus papeles regularizados, no podrán llevarse a cabo.
Además, según se informa, no se los podrá sancionar tampoco por trabajar sin contar con permiso de trabajo
Esta decisión rige ya con carácter retroactivo, por lo que las disposiciones anteriores carecen de validez desde este momento.
Las órdenes de expulsión decretadas contra ciudadanos rumanos por no tener regularizada su situación en España ya no podrán ser ejecutadas, según una doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que contempla además que no se les podrá sancionar por trabajar sin permiso, informa el diario El Mundo.
Sólo se les puede expulsar de un país de la UE por motivos graves de seguridad u orden públicos.
Debido al ingreso de Rumanía y Bulgaria en la Unión Europea desde el 1 de enero de 2007 sus habitantes pasaron a ser ciudadanos comunitarios, por lo que no se les puede aplicar la Ley de Extranjería. Esta doctrina tiene además carácter retroactivo.
Desde el ingreso, sólo se les puede expulsar de un país de la UE por motivos graves de seguridad u orden públicos.
El pasado mes de marzo una resolución de la Audiencia de Palma ya estableció un nuevo criterio que deberá adoptarse a estos ciudadanos.
En concreto esta resolución penal se refería a un ciudadano rumano, pero se podrá aplicar a los delincuentes de origen búlgaro también. Esta cuestión ya había sido resuelta por tribunales de lo contencioso, pero hasta ahora ningún tribunal penal se había pronunciado sobre esta cuestión.
Por otra parte y según informara Prensa Latina, el consejero de Inmigración y Cooperación, Javier Fernández-Lasquetty, junto al presidente de la Federación de Municipios de Madrid (FMM), Bartolomé González, ha denunciado que el Gobierno central ha vulnerado los derechos de los ciudadanos comunitarios, discriminándolos respecto al resto de ciudadanos no comunitarios a la hora de inscribirse en el registro del padrón en los distintos ayuntamientos y reclama al Ejecutivo de Zapatero que establezca los mecanismos que faciliten dicho proceso.
En la Región, los más afectados son los ciudadanos rumanos y búlgaros, por ser las nacionalidades de inmigrantes mayoritarias en la Comunidad de Madrid. Fernández-Lasquetty ha explicado que, el pasado 27 de noviembre, el Instituto Nacional de Estadística emitió una instrucción en la que señalaba que era necesario exigir el certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros a los extranjeros comunitarios que desearan empadronarse en España.
En este sentido, el responsable madrileño de Inmigración ha informado que la saturación que existe en el Registro Central de Extranjeros provoca demoras de más de medio año en la obtención del certificado de inscripción como ciudadanos comunitarios, provocando una situación anómala que se une a la de discriminación por no poder empadronarse.
No obstante, el pasado día 10 de abril, la Federación Española de Municipios y Provincias, como consecuencia de una nueva decisión del Instituto Nacional de Estadística (INE), emitió una nota que suspende lo dictado en la Instrucción del 27 de noviembre, sin esclarecer si los términos de esa última notificación tienen carácter eventual o permanente.