Aquí podrás encontrar todos los trámites que necesitas conocer. Si falta alguno no dudes en pedirnoslo.
La asistencia médica está cubierta totalmente y de forma gratuita para todos los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea. Para ello hay que contar con la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) o, si aún no opera esta tarjeta en el país de origen, el documento que entregue el país como válido hasta el momento de contar con la tarjeta. Esta tarjeta sustituye a los formularios de estancia temporal y con ella se reciben las mismas atenciones médicas y sanitarias que las que tienen los españoles en su país. Solamente hay que tramitarla en el país de origen antes de viajar.
Los médicos y sanatorios privados no aceptan la Tarjeta Sanitaria Europea, por lo tanto el pago de estos servicios correrá por exclusiva cuenta del inmigrante o deberá contar con un seguro que cubra estos gastos. La atención que se recibirá con ella es la de los centros de salud y médicos de cabecera, que serán los encargados de las derivaciones específicas a través de un certificado. Los hospitales también cuentan con servicios de urgencia.
En caso de olvido o extravío de la Tarjeta Sanitaria, se deberán pagar todos los gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos que surjan de la atención recibida, los que serán reembolsados por el organismo de afiliación posteriormente, si se presenta toda la documentación asistencial debidamente sellada. Por este motivo, es importante revisar bien los papeles antes de la estancia en España.
En el caso de necesitar hemodiálisis hay que contar con el formulario correspondiente y autorizarlo en la institución competente en el país de origen. Lo mismo rige para cualquier otro tipo de tratamiento específico. Los servicios odontológicos solamente cubren extracciones de urgencia. Los tratamientos dentales deben efectuarse de manera privada.
Suiza, Noruega, Islandia y Lichstenstein poseen un reglamento comunitario, por lo que rigen los mismos beneficios que los de los países miembro.
El Sistema Nacional de Salud español posee una extensa red de centros de salud y hospitales repartidos por toda la geografía nacional. En ellos se prestan los servicios de atención primaria y asistencia especializada, respectivamente.
Todo inmigrante extranjero tiene derecho a tener un servicio de Sistema Sanitario mientras permanezca en suelo español. España tiene un sistema sanitario público y gratuito, todos los que estén en su territorio tienen derecho a acceder a la prestación. Pero atención: los extranjeros que no provienen de los países con convenios bilaterales en materia de salud deberán pagar las prestaciones sanitarias y farmacéuticas, por lo que se recomienda contar con algún seguro de salud o médicos. Luego, los mismos reembolsarán lo que se ha abonado.
El tipo de prestación dependerá de la situación:
Si se encuentra de forma irregular y no está inscripto en el padrón de alguno de los municipios españoles solo tiene derecho a la asistencia sanitaria de urgencia. Frente a una emergencia sanitaria se le prestará atención de urgencias en el Centro Sanitario y si no puede asistir por sus propios medios, el teléfono de urgencias es el 061 0 112.
Esto cubrirá la atención de enfermedades graves y los casos de accidentes. La atención da derecho a la observación continuada hasta el alta médica.
Si el inmigrante se encuentra en forma regular o tiene autorización para residir en España, tiene derecho a la atención sanitaria siempre y cuando esté empadronado. España brinda el acceso a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles, con el único requisito de que se realice previamente el alta en el padrón del municipio donde reside, independientemente de la situación legal.
Esta prestación cubrirá:
Atención de enfermedades graves
Accidentes
Atención primaria y especialistas
Atención de embarazos, partos y posparto
Si se trata de menores de dieciocho años tiene derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Si la persona estuviese embarazada tendrá derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y posparto.
Para ello, hay que dirigirse al Centro de Atención Primaria correspondiente al domicilio, con el alta del empadronamiento y un documento personal para la identificación.
Allí le darán una tarjeta sanitaria individual que lo acredita como usuario del Sistema Nacional de Salud.
Luego se le asignará un médico de cabecera y la tarjeta será solicitada cada vez que utilice dicha prestación. También habilita a la prestación farmacéutica de la Seguridad Social. Mayor información en el centro de salud o telefónicamente al 012.
En cuanto a los medicamentos, en España sólo se pueden adquirir en las farmacias. Los servicios médicos son los únicos habilitados para prescribir un tratamiento o receta. Hay que llevar en el viaje las recetas si es necesario el uso de medicinas durante el viaje y estadía y hay que evitar excederse en las cantidades necesarias para cada tratamiento.
Dicho todo esto y aunque el servicio sanitario español es de óptimas condiciones nunca está de más contratar un seguro de viajes para prevenir imprevistos. Todos ellos pueden acarrear costes muy importantes contra lo que hay que estar preparados.
Con la adhesión a la Unión Europea de Rumania y Bulgaria como países miembros de pleno derecho, los ciudadanos de Rumania y Bulgaria se encuentran en igualdad de derechos que los del resto de los Estados miembros de la UE para entrar en España, desarrollar un trabajo por cuenta propia, permanecer por estudios o simplemente obtener una residencia para desarrollar actividades no lucrativas. Muchos residentes rumanos en Tenerife y Barcelona estan empezando a crear sus propios negocios tanto de hoteles en Tenerife como la creacion de un albergue en Barcelona, intentando aprovechar al máximo los permisos de residencia y poder avanzar económicamente. El período transitorio no afecta a estas situaciones, en las que rumanos y búlgaros son a todos los efectos como cualquier otro ciudadano de la UE.
Cuando los ciudadanos deseen tener autorización de residencia para trabajar por cuenta ajena, el empresario o empleador que quiera contratar a un ciudadano de Bulgaria o Rumania que no tenga autorización para trabajar, tendrá que presentar la correspondiente solicitud en las Oficinas de Extranjería o Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales de las Subdelegaciones del Gobierno.
Una vez que el organismo competente en el que se ha presentado la solicitud informe favorablemente sobre la misma, si el extranjero reside en Bulgaria o Rumania deberá solicitar en el Consulado el correspondiente visado; y si el ciudadano ya reside legalmente en España, deberá tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero sin necesidad de volver a su país. El inicio de la actividad laboral y alta en la Seguridad Social sólo se podrá producir cuando se haya entrado en España con el visado o cuando se obtenga la autorización de residencia y trabajo.
Los empresarios que contraten a personas procedentes de Rumania y Bulgaria por cuenta ajena sin autorización de trabajo ceben saber que están infringiendo la Ley de Extranjería, incurriendo en una infracción que puede acarrear multa de 6.001 a 60.000 euros.
Es conveniente reseñar además que para la contratación por cuenta ajena de rumanos y búlgaros no existe ningún cupo o límite de autorizaciones y no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, por lo que pueden ocupar cualquier ocupación en cualquier sector. Además, en caso de ser necesario, el visado será gratuito.
Por cuenta propia, estudiantes y actividades no lucrativas
En el caso de los ciudadanos búlgaros y rumanos que no deseen trabajar por cuenta ajena, con la actual normativa en vigor, sólo necesitan tarjeta de residencia comunitaria las personas que desarrollen actividades no lucrativas, mientras que no precisan este documento los estudiantes y los trabajadores por cuenta propia. Tantos los estudiantes como los trabajadores por cuenta propia sólo necesitan el pasaporte en vigor.
Para solicitar la Tarjeta de Residencia Comunitaria los ciudadanos búlgaros y rumanos deben presentar por duplicado el impreso EX16 y original y copia, bien del pasaporte, bien la Tarjeta de Identidad de Extranjero. En el caso de los menores de edad, se precisa el certificado de nacimiento.
Desde el 1 de enero de 2007, los ciudadanos de estos dos países que ya tengan permiso de trabajo y residencia no necesitan hacer ningún trámite.
No precisan autorización de trabajo los ciudadanos búlgaros y rumanos que estén en las situaciones siguientes:
* Los que deseen permanecer en España con fines de residencia no lucrativa, estudios o trabajo por cuenta propia.
* Los trabajadores por cuenta ajena que sean residentes en España con anterioridad al 01/01/2007 y que ha dicha fecha se les hubiera concedido una autorización de trabajo de duración igual o superior a un año.
* Los familiares no comunitarios, en el caso de que fueran titulares de una autorización de residencia en España anterior al 01/01/2007, siempre y cuando al nacional de Bulgaria o Rumanía tuviera concedida a dicha fecha una autorización de trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a un año.
* Dichos familiares tendrán derecho a acceder a cualquier actividad tanto por cuenta ajena como cuenta propia, en las mismas condiciones que los españoles, no necesitando para ello una autorización de trabajo, siendo valido para el ejercicio de dicha actividad su tarjeta de residencia de familiar de residente comunitario, excepto en los casos de descendientes mayores de 21 años y ascendientes, que deberán modificar la tarjeta de residencia comunitaria por una autorización de trabajo y residencia, ahora, bien, cuando se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual, ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario, no será necesario modificar la tarjeta de residencia comunitaria.
* Los demás ciudadanos búlgaros y rumanos, así como los familiares de terceros países estarán sometidos a la obtención de una autorización de trabajo en España, de acuerdo con el Régimen General de Extranjería.
Aquí adjuntamos el modelo de la Solicitud de certificado de registro como residente comunitario o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (EX16)
1) DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
Nº PASAPORTE
Nº Doc. Nac. Identidad
1er Apellido 2º Apellido
Nombre Fecha de nacimiento (1)
Lugar de nacimiento Sexo (2) H M Estado civil (2) S C V D Sp
País de nacimiento País de nacionalidad
Nombre del padre Nombre de la madre
Domicilio en España C./Pl. Nº Piso
Tel. Localidad CP Provincia
Periodo previsto de residencia en España: _______________________________.
Fecha acreditada de inicio de la residencia en España: _______________________________.
2) DATOS DEL FAMILIAR QUE DA DERECHO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO (sólo para familiares)
Nº PASAPORTE
Nº Doc. Nac. Identidad
Apellidos y nombre País de nacionalidad Fecha de nacimiento(1)
Domicilio Localidad Provincia
3) DATOS DE LA SOLICITUD (2)
Certificado Registro residente comunitario Modificación Certificado Registro residente comunitario Baja Certificado Registro residente comunitario
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Renovación Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
SUPUESTOS DE ACCESO
Contraer matrimonio en España
Todo extranjero tiene derecho a realizar los trámites para contraer matrimonio en España y lo primero que se recomienda en estos casos es solicitar todo el asesoramiento, la explicación de los trámites a realizar previamente y formularios a presentar en el Registro Civil de su zona.
Los trámites y documentos que se deben presentar de manera general y para los casos más comunes de matrimonio en España son:
Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro acompañados de uno/dos testigos mayores de edad, que presentarán también el documento de identidad.
Cuando el interesado resida o hubiera estado domiciliado durante los dos últimos años en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, según el último censo oficial, han de publicarse edictos o proclamas durante 15 días.
Un requisito importante para realizar el matrimonio en un Registro en particular es que, ya sea uno o los dos futuros cónyuges, esté empadronado en esa localidad.
Las personas que deseen contraer matrimonio civil y estén en los casos enunciados a continuación, deberán aportar, además de los documentos descritos anteriormente, los siguientes:
Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior: Certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.
Viudos/as: Los casos en que el casamiento se permita por el estado de viudez previa, deberán presentar la certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
Menores de edad: Cuando uno o los dos contrayentes sean mayores de 16 años, debe constar en la certificación literal de nacimiento la anterior inscripción marginal de emancipación.
En cambio, si uno o los dos contrayentes son mayores de 14 años y menores de 16 años, se debe obtener previamente la dispensa judicial.
Extranjeros: Todo extranjero que desee contraer matrimonio civil deberá justificar la residencia con el Certificado de empadronamiento de los dos últimos años o, en su caso, desde el momento en que entró en el país.
Al mismo tiempo se pide la acreditación de libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su ley personal, para lo cual será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge anterior, o dispensa para contraer matrimonio -si fuera necesaria- conforme a las leyes de su país)
La documentación a presentar, en los casos en que no se expida en la lengua española, deberá traducirse previamente por traductor público y legalizarse a través del consulado respectivo o con la Apostilla de la Haya.

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.
Se entiende por nacimiento el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.
La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.
Requisitos para realizar una inscripción: En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido.
Prohibiciones: Hay que tener en cuenta que no se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples. Se establecen una serie de prohibiciones relativas al nombre quedando prohibidos los nombres siguientes: los que objetivamente perjudiquen a la persona., los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona, los que induzcan a error en cuanto al sexo.
Supuestos especiales: En el caso de que se opte por la inscripción del nacimiento en la localidad de domicilio común de los padres, distinto al del lugar en que se produjo el nacimiento, se exige que la solicitud se formule por la comparecencia de los progenitores de común acuerdo, y dentro del plazo para practicar la inscripción desde el nacimiento o alumbramiento (momento en el que una persona tiene vida propia independiente, fuera del seno materno).
Es necesario que comparezcan ambos, aportando la siguiente documentación:
· Certificado de empadronamiento de ambos padres.
· Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna otra inscripción del recién nacido.
· Se debe acreditar el domicilio común de los padres en el lugar en que se pretende inscribir. La acreditación se hará por DNI o, en su defecto, por certificado de empadronamiento.
Los solicitantes deben manifestar bajo su responsabilidad que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento, acompañando además una certificación acreditativa de que tampoco lo ha hecho la dirección del centro hospitalario en el que tuvo lugar el nacimiento.
Además, será preciso hacer que conste expresamente en la casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en el que ha sido practicado el asiento. Las certificaciones en el extracto sólo harán mención a este término municipal.
Cuando la inscripción de nacimiento se refiera a extranjeros, en lo referente a la imposición del nombre y apellidos, se seguirá lo dispuesto en su ley personal.
Contenido de la inscripción de nacimiento: En la inscripción de nacimiento constará especialmente: nombre que se da al nacido, la hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse., si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto, los padres, cuando legalmente conste la filiación, el número que se asigne en el legajo al parte o comprobación, la hora de inscripción.
Plazo de inscripción: El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
Cómo presentarlo: En forma Presencial
El empadronamiento es un trámite obligatorio que debe realizar toda persona que viva en España y se tramita en el municipio donde tiene su residencia.
El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio.
El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma se encuentra aún en trámite. La inscripción en el Padrón es lo que acredita a cada persona como vecina del municipio.
Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales.
Para poder realizar el empadronamiento hay que establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido.
Es aconsejable realizar el empadronamiento ni bien se arribe a España. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde el interesado reside.
El trámite es sumamente sencillo y se deberán presentar:
Al realizar cambios de domicilio hay que solicitar por escrito el alta en el municipio donde se fije la nueva residencia. El municipio dentro de los primeros diez días del mes siguiente notificará al antiguo municipio para solicitar la baja del padrón.
El empadronamiento es necesario para solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo. También da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria.
Es un trámite exigido para realizar el canje del permiso de conducir, si el país de origen tiene un convenio con España en este sentido.
Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de los hijos y todos los demás trámites inherentes a los extranjeros.
Se establece que el empadronamiento se deberá renovar cada dos años, lo que se denomina reempadronamiento. Esto deberán realizarlo todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente y caduca en un plazo máximo de dos años.
Los extranjeros que están en situación irregular también deben empadronarse en el Ayuntamiento respondiente a su domicilio. Para mayor seguridad, aclaramos que el Ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español, sino que sólo lleva un registro, denominado Padrón, de las personas que habitan en su jurisdicción y verifica la situación en que se encuentran.
Luego de realizar el empadronamiento se podrán obtener los siguientes certificados.
Volante de empadronamiento: Constancia que entrega el municipio para acreditar el empadronamiento. Es indispensable para realizar trámites administrativos donde no sea necesario una prueba rigurosa: ayudas escolares, servicios sociales, tarifas de transporte, etc.
Certificado de empadronamiento: es el que permite acreditar el empadronamiento ante Tribunales de Justicia, organismos extranjeros, etc. Las certificaciones deberán llevar firmas manuscritas del Secretario y del Alcalde o de sus delegados.
La correcta homologación de los títulos universitarios permite la igualdad entre los títulos extranjeros y los de España, a efectos de la carrera y sus niveles académicos.
Se pueden homologar los títulos obtenidos por la culminación de estudios universitarios y los derivados de la realización de estudios de tercer ciclo.
En el caso de desear llevar a término los estudios universitarios en España, se pueden convalidar los estudios previos en el país de origen en forma parcial.
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte es el encargado dentro de España de la concesión o denegación de homologación de títulos extranjeros de educación superior.
La tramitación se inicia con la presentación de diversa documentación junto a una solicitud en modelo oficial. Dicha documentación podrá completarse, en su caso, con un currículum académico y científico del solicitante y con los programas correspondientes de las asignaturas, en los que se refleje el contenido y amplitud con que fueron cursadas, o la documentación académica acreditativa de haber superado en su totalidad los estudios exigidos para el acceso a aquéllos cursados para la obtención del título cuya homologación se solicita.
En cuanto al procedimiento de homologación, una vez presentada la solicitud y toda la documentación que se exige, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene que someter el expediente a informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, que debe emitirlo en el plazo máximo de tres meses salvo en el caso de que exista un tratado o convenio internacional en el que España sea parte, en el que el informe no sea preceptivo.
La resolución de concesión de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formaliza mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo pago de la tasa correspondiente.
L
os documentos que se tiene que presentar han de ser legalizados. El procedimiento de legalización será diferente según el país que expidió el título. Es importante destacar que todos los documentos emitidos por entidades públicas de otro país diferente a España deben estar siempre legalizados o apostillados y traducidos, si esto fuera necesario.
Luego de un período de estancia previa, como estudiante o investigador, el extranjero puede solicitar un visado de estancia para sus familiares directos. Estos comprenden cónyuge, hijos menores de 18 años o discapacitados y en algunos casos, familiares por razones humanitarias.
Luego de llegados a España, estos familiares deberán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros dentro del período comprendido en el mes de llegada.
También como extranjero con autorización para estudiar o investigar se puede trabajar a tiempo parcial o en trabajos de corta duración. Si por las características de los estudios o los trabajos de investigación fuese necesario realizar prácticas formativas o de capacitación en centros públicos o privados no hace falta solicitar una autorización, porque ésta ya está comprendida en el permiso de estudio otorgado previamente.
En los períodos de vacaciones o festivos, feriados, etc. el estudiante podrá trabajar a tiempo completo, siempre y cuando no supere los tres meses en cualquier provincia de España.
Toda persona que ingresa a España procedente de uno de los Estados miembros o de Suiza, Noruega, Islandia y Lichtenstein necesitará simplemente el carné de conducir en vigor para poder manejar automóviles en la región. En el caso de otras procedencias el registro de conducir deberá ser internacional.
Todo conductor debe haber cumplido los 18 años de edad, para no ser sancionado a bordo de un automóvil en España. Y si desea alquilar un vehículo, la edad límite asciende a los 21 años.
Si en cambio prefiere visitar España con su propio vehículo debe presentar la siguiente documentación:
Permiso temporal de circulación. Este tiene una validez de seis meses y puede solicitarse en la aduana.
Seguro de conducción. Para los ciudadanos de los países de la Unión Europea, sólo se precisa la póliza de seguro y el comprobante de pago que demuestre que está en vigencia.
Siempre hay que tener en cuenta que la seguridad vial posee en el territorio normas de cumplimiento obligatorio según la ley española:
Los cinturones de seguridad son de uso obligatorio tanto en las plazas delanteras como en las traseras. Respetar esta regla evitará multas y mayores problemas.
Los límites de velocidad varían entre los 110 y los 130 km/h en autopistas y autovías, y los 50 a 60 km/h en las carreteras urbanas. Los controles de velocidad son periódicos, por lo que no es aconsejable extralimitarse.
No está permitido hablar por teléfonos móviles mientras el conductor está al volante y en movimiento.
El índice máximo de alcoholemia permitida es de 0,25 mg/ml.
La red de carreteras nacionales españolas autonómicas y provinciales en España es excelente, lo mismo que el sistema de autovías y autopistas. Esto permite desplazarse cómoda y rápidamente por todo el país y están pensadas para unir con facilidad las distintas ciudades. España tiene muchas de estas infraestructuras con el sistema de peaje.
A partir de Julio del 2007, ya se pueden comunicar los datos para obtener el beneficio, a través de las oficinas de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social o en las páginas Web de ambos organismos
Según lo dispuesto en el Proyecto de Ley de pago único por nacimiento o adopción aprobado por el Consejo de Ministros, ya es una realidad esta prestación no contributiva que se cobrará mediante transferencia al mes siguiente del nacimiento o adopción, a partir de la entrada en vigor de la citada norma.
La ley establece un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español, con posterioridad a las 00:00 horas del día 3 de julio de 2007.
En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada hijo o menor originará el derecho a la percepción de 2.500 euros.
Con carácter general la beneficiaria será la madre. Únicamente los será el padre en el caso de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono de los 2.500 euros. Sin embargo, la madre podrá ceder al padre el cobro.
En los casos de adopción por una sola persona la beneficiaria será ésta con independencia de su sexo, y en los casos de adopción por parejas del mismo sexo el beneficiario será aquel que ellos mismos determinen de común acuerdo.
Es imprescindible que el beneficiario, tanto español como extranjero, haya residido de forma efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o adopción.
Para solicitar el pago existen dos procedimientos:
Si se solicita el pago anticipado de la deducción por maternidad, la presentación del modelo de solicitud 140 para pedir el cobro de los 100 euros mensuales supone implícitamente que también se está solicitando el pago de la nueva deducción fiscal de 2.500 euros. Aquellos que ya hayan solicitado el cobro de los 100 euros no tienen que hacer ninguna gestión más.
El modelo 140 puede obtenerse por Internet y también en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, en los registros civiles y en otros organismos públicos. El modelo puede ser presentado por vía telemática (con certificado de firma electrónica o el DNI electrónico), en impreso o por teléfono (901200345).
Si se desea formular la solicitud por teléfono se debe aportar el número de DNI, el importe consignado en la casilla 681 de la declaración del IRPF, la fecha de nacimiento o adopción del hijo, el número de afiliación a la Seguridad Social o mutualidad y el número de cuenta corriente.
Para obtener más información sobre el procedimiento de solicitud, se puede llamar al teléfono 901200345, ya mencionado, o al 901335533 (Información tributaria básica).
En este caso, se debe presentar el formulario 141, que está disponible en Internet y en las oficinas de la Agencia Tributaria y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. El formulario puede ser presentado en dichas oficinas o en cualquier otra oficina pública.
En el formulario, además de los datos identificativos de la madre (o beneficiario) y del hijo, y la cuenta corriente del beneficiario, debe incluirse información sobre el Registro Civil en el que se haya inscrito el nacimiento o adopción y el Tomo y Página en el que se haya efectuado la inscripción
Para obtener información adicional sobre el procedimiento de solicitud o ayuda para rellenar el formulario se puede llamar al 901200345 o al 901335533.
Para contribuyentes con domicilio fiscal en Navarra o País Vasco y por las especiales competencias existentes en materia fiscal, en todo caso se deberán presentar el formulario 141 en las oficinas de la Agencia Tributaria o Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
El abono se producirá, con carácter general, en el mes posterior a la entrada en vigor de la Ley para aquellos que, a partir de hoy, realicen la comunicación de un nacimiento o adopción que haya tenido lugar entre el 3 de julio y la aprobación de la norma, siempre que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Para aquellos que soliciten el pago de los 2.500 euros con posterioridad a la aprobación de la ley, el abono se producirá con carácter general, el mes posterior al nacimiento o adopción y a la comunicación de la petición.
Actuar en la vida colectiva de un Estado y además habitar en un territorio cuyas fronteras en gran medida se han desdibujado, es la mejor explicación de lo que se dio en llamar “los fenómenos propios de la modernidad” y por cierto que esto ofrece una doble ventaja a sus ciudadanos.
La actualidad de este proceso que ya lleva más de 50 años en Europa y sobre el que se reflexiona en todo el mundo son: la globalización, la existencia de sociedades cada vez más multiculturales y fragmentadas y el desarrollo de procesos de integración entre Estados.
Esto se complementa con la legislación de cada Estado perteneciente a la Unión acerca de la forma en que se regulan el acceso a la ciudadanía de la misma Unión Europea.
Con ella comienza una nueva concepción de ciudadanía, que fue establecida en el Tratado de Maastricht, tratado constitutivo del bloque.
La ciudadanía europea, como nueva forma jurídica, no sustituye sino que complementa la ciudadanía de cada Estado y está reservada a cada ciudadano de cualquier país miembro de la Unión Europea.
También se presentan estos derechos para cualquier ciudadano que ha adquirido la nacionalidad de algún país miembro de la Unión, y como tal le corresponden las mismas obligaciones y beneficios.
Ahora bien, ¿cuáles son los beneficios de pertenecer al bloque comunitario? Aquí presentamos sólo algunos de los más importantes:
Todo ciudadano de un Estado comunitario tiene total libertad para residir y trabajar en cualquiera de los Estados que integran la Unión y se encuentran exentos de trámites de visado, pasaporte y controles médicos al llegar a otro país miembro. Incluso puede jubilarse en un país miembro, si así lo desea.
También se benefician con las ventajas sociales, que tienen como principio fundamental la plena integración de los ciudadanos de la Unión y ayudan, en principio, para lograr la plena igualdad en el trato con los trabajadores nacionales.
Todo ciudadano de la Unión Europea puede presentarse a elecciones como candidato, ya sea dentro de las elecciones municipales como de las europeas.
Todos gozan del derecho a estudiar en cualquier país miembro y a solicitar becas, subsidios y pensiones con los mismos e iguales derechos.
Tiene, incluso, protección en cualquier consulado europeo cuando viaja al extranjero o piensa en residir en cualquier otro país que no pertenezca a la Unión.
A partir de convalidar los estudios universitarios, también podrá ejercer libremente su profesión en cualquier estado.
Puede obtener becas ofrecidas por otro país u organismo internacional, si así lo desea y se encuentra capacitado para postular.
La pertenencia a la Unión Europea habilita para entrar en el cuerpo diplomático de su país europeo si tiene convalidado el título universitario y aprueba el concurso de admisión.
Por último, tiene pleno derecho para realizar cualquier actividad comercial prevista por la Unión Europea.
Es importante destacar que todos los Estados miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su soberanía, con el fin de que se puedan tomar, democráticamente y a escala europea, decisiones sobre asuntos específicos de interés común.
Una de las libertades fundamentales que ampara la legislación comunitaria, es la libre circulación de los ciudadanos como también el derecho a vivir y trabajar en otro Estado miembro de la Comunidad Europea. Por supuesto que este derecho es extensible a todos los ciudadanos de la UE tal como lo estipula la legislación comunitaria, siendo la esencia del mercado interior y de la ciudadanía europea. Trasladarse a otro país es una decisión importante, y la gente debe poseer
información exacta sobre sus derechos.
Rumanía tras su adhesión a la Unión Europea en 2007, aceptó disposiciones transitorias que sólo se aplican al acceso al mercado de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena o autónomos. Estas normas no se aplican a la libre prestación de servicios ni a la libertad de establecimiento, ni tampoco a estudiantes, pensionistas, turistas, etc., a excepción de ciertos servicios que se presten en Austria y/ o Alemania.
En tal sentido, existe una "cláusula de salvaguarda" específica que les permite, a éstos dos Estados Miembros E-25, limitar la posibilidad de que las empresas basadas en Rumanía presten servicios que impliquen el desplazamiento temporal de trabajadores.
Sin embargo sólo se aplica la construcción o a la limpieza industrial, y sólo puede invocarse en caso de graves perturbaciones en el sector de servicios en cuestión y únicamente durante el período en el que Austria y Alemania apliquen medidas nacionales con arreglo a las disposiciones transitorias.
Disposiciones Transitorias
Entre ellas se establece que, durante el período 2008-2009, los ciudadanos rumanos podrán tener acceso a los mercados de trabajo de los Estados miembros de EU-25
dependiendo de las legislaciones y políticas nacionales de éstos y de los acuerdos bilaterales que hayan firmado con Rumanía.
Los Estados Miembros de EU-25 son los que formaban parte de la UE antes del 1 de enero de 2007. Estos son: Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido.
En la actualidad hay varios Estados miembros que informaron sobre la próxima apertura total de sus mercados. Mientras tanto necesitarán de un permiso de trabajo.
A fines del 2009, la Comisión Europea elevará un informe para revisar estas medidas transitorias para los siguientes tres años.
Se cree que antes del 2012, las normas transitorias desaparecerán y los ciudadanos rumanos podrían estar incluídos en el régimen comunitario de libre circulación de los trabajadores para desplazarse y trabajar libremente, sin el permiso que actualmente se requiere.
El plazo máximo que pueden aplicarse esats disposiciones transitorias es de siete años.
Luego, los Estados miembros de EU-25 sólo podrán emitir permisos de trabajo a los trabajadores rumanos con el único fin de control y de seguimiento estadístico.
Pueden quedar reservados a nacionales del propio Estado miembro, alguno de los puestos de trabajo del sector público.
Prioridad ante terceros países
Siempre hay que tener presente que los Estados miembros deben conceder prioridad a los trabajadores de Rumanía frente a los de terceros países y que la discriminación por razones de nacionalidad está prohibida en la comunidad europea. Tampoco ningún Estado Miembro de E-25 pueden imponer restricciones mayores a las existentes a la fecha de la firma del Tratado de adhesión, que fue el 25 de abril de 2005, como tampoco disminuir las cuotas de trabajadores rumanos que se determinaron en los acuerdos bilaterales.
Una forma fácil de encontrar información sobre las oportunidades de empleo y aprendizaje en Europa, es ingresando en la red EURES que le ofrece vacantes de empleo en 31 países europeos, currículos de candidatos interesados y todo lo que necesita saber para vivir y trabajar en el exterior.
En el caso que el ciudadano rumano ya se encontraba trabajando legalmente antes de la fecha de adhesión a la UE y posea un permiso o una autorización de trabajo válida durante doce meses o más tiempo, seguirá teniendo acceso al mercado laboral per sólo de ese estado Miembro y no es extensible a otros estados de la EU-25. Esta limitación no se aplica si el trabajador tiene el permiso otorgado a posteriori a la fecha de adhesión.
La Familia del trabajador rumano
Los miembros de la familia de un trabajador rumano ( es decir: el cónyuge del trabajador y sus hijos menores de veintiún años o dependientes de él ) que, en la fecha de la adhesión, fuera admitido legalmente en el mercado de trabajo de un Estado miembro de EU-25 durante doce meses o más tiempo, tendrán acceso inmediato al mercado laboral de ese Estado miembro.
En el caso que los familiares se reúnen con el trabajador después de la adhesión, tendrán acceso al mercado de trabajo de ese Estado miembro una vez que hayan residido durante 18 (dieciocho) meses o a partir del tercer año siguiente a la adhesión, según sea la fecha más temprana.
Seguridad Social
El sistema comunitario de coordinación de los regímenes de seguridad social para los trabajadores que se desplacen en la Comunidad (contenido en los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y nº 574/72) será aplicable desde la fecha de la adhesión.
Las cotizaciones no se perderán, y el trabajador quedará cubierto por el régimen de seguridad social del Estado miembro en el que trabaje.
Para los viajeros procedentes de cualquiera de los países comunitarios, el transporte de mercaderías que se saquen del país es totalmente libre en cuanto a su cantidad, siempre que se trate de productos para consumo personal.
En los casos en que el viajero llegue del exterior puede traer a la Unión Europea artículos exentos de IVA e impuestos especiales sólo para uso personal. Esto rige también para todo aquel que ingrese desde las islas Anglonormandas, Islas Canarias, Gibraltar u otros territorios donde no se apliquen las normas de la Unión Europea sobre el IVA y los impuestos especiales.
Estos visitantes que no pertenecen a la UE tendrán derecho a la devolución del IVA de todos aquellos artículos que haya adquirido en España, siempre y cuando estén acompañados de los documentos de devolución del IVA en regla, preparados por el vendedor de las mercaderías. Vale la aclaración de que, como se trata de un sistema voluntario, no todos los comerciantes lo realizan. Pero en el caso de que así lo hagan, hay un tiempo de 3 meses entre el paso por aduana con la mercadería y el vencimiento de la presentación de los documentos.
Todo viajante tiene derecho a llevar su equipaje personal junto a las mercaderías de uso personal, familiar o regalos que haya adquirido para su región de origen y ninguno de estos bienes se considerará de uso comercial. El uso que se dé a las mercaderías será evaluado en el momento de ingresar a la aduana por el personal aduanero capacitado, quien determinará las características de las mismas.
Las cantidades permitidas para uso personal son de:
· 200 cigarrillos, 100 puritos, 50 puros ó 250 gramos de tabaco, según corresponda.
· 1 litro de bebida de más de un 22 % de alcohol ó 2 litros de vino fuerte o de vino espumoso ó 2 litros de vino no espumoso
· 50 gramos de perfume
· 250 ml. de agua de colonia
Las cantidades de todos estos productos son por persona y en el caso de que el viajero cuente con más de 18 años de edad.
Se puede introducir en España cualquier tipo de leche infantil en polvo siempre que se encuentre dentro de los envases comerciales originales.
De ninguna manera se permite el ingreso de alimentos de origen animal para consumo propio en los equipajes (esto incluye carnes, productos cárnicos, leche y productos lácteos).
Para el resto de los alimentos, las cantidades permitidas para uso personal son de 1 kilogramo.
En cuanto al dinero que se puede introducir en el país, es importante saber que se debe declarar cualquier suma superior a 6.010,12 euros.
Por último, no está de más aclarar que las leyes aeroportuarias españolas son sumamente estrictas en cuanto a las medidas de seguridad, por lo que es aconsejable no ingresar artículos prohibidos ni aquellos que no se permiten en las cabinas de los aviones.